jobBox

Decreto 80 en Chile: requisitos para el transporte privado remunerado de pasajeros

Conoce qué regula el Decreto 80, quién debe solicitar autorización TTEPRIV y qué requisitos deben cumplir vehículos, conductores y servicios.

 


El Decreto Supremo N.º 80 regula el transporte privado y remunerado de pasajeros en Chile. Se aplica cuando el servicio se acuerda previamente para trasladar personas determinadas entre un origen y un destino definidos, a cambio de un pago.


También incluye el transporte que una empresa, institución pública o institución de educación superior entrega a su propio personal o alumnado.


¿Qué diferencia este servicio del transporte público?


En el transporte privado los pasajeros están identificados o vinculados con quien contrata el servicio. Por eso:



  • no se pueden captar pasajeros en la vía pública;

  • el conductor no puede recibir pagos directamente de ellos;

  • no se pueden vender pasajes;

  • no se pueden utilizar las paradas del transporte público.


Cómo cumplir el Decreto 80


1. Define el tipo de servicio


La solicitud debe indicar si el servicio será urbano, rural, interurbano o de turismo.


2. Solicita la autorización general TTEPRIV


El responsable debe presentar la solicitud ante la SEREMITT correspondiente. El trámite también se encuentra disponible en Subtrans en Línea.


La autorización puede tener una vigencia máxima de 36 meses y debe renovarse antes de su vencimiento.


3. Presenta los antecedentes


Se solicitan, principalmente:



  • identificación del responsable o documentos de la empresa y su representante legal;

  • nómina de vehículos, patentes y título que permita utilizarlos;

  • certificado de inscripción y anotaciones vigentes;

  • revisión técnica vigente;

  • nombre, domicilio y licencia de cada conductor;

  • tipo de servicio que se prestará.


4. Utiliza vehículos y conductores habilitados


Como regla general, el servicio se presta con:



  • minibuses: entre 7 y 17 asientos;

  • buses: 18 asientos o más.


La capacidad incluye al conductor y estos vehículos deben tener un peso bruto vehicular mínimo de 2.700 kg. El decreto contempla excepciones específicas para ciertos vehículos destinados al turismo.


El conductor debe tener licencia profesional A2 o A3, según el vehículo. También se admite la antigua licencia A1 obtenida antes del 8 de marzo de 1997.


El responsable del servicio debe mantener vigente el seguro exigido para sus conductores.


5. Lleva la documentación en cada viaje


El vehículo debe portar la constancia de autorización. En viajes ocasionales también debe llevar la nómina de pasajeros con fecha, hora, origen, destino, contratante y personas transportadas.


En servicios continuos de transporte de trabajadores o estudiantes, debe portarse el documento que acredite la relación con la empresa o institución y permita identificar a los pasajeros.


Además, el vehículo debe exhibir el letrero correspondiente al servicio: nombre de la empresa contratante, “Servicio Ocasional” o “Turismo”, según corresponda.


¿Qué pasa si no se cumple?


Operar sin autorización, transportar personas no informadas, no portar la documentación o recibir pagos de los pasajeros puede generar una multa de hasta 10 UTM. También pueden aplicarse amonestaciones, suspensión o revocación de la autorización.


Importante para 2026


El MTT informó que está elaborando un nuevo reglamento para reemplazar el Decreto 80. Mientras esa nueva norma no sea publicada y entre en vigencia, el Decreto 80 continúa siendo la regulación aplicable.


Antes de iniciar un servicio, revisa el trámite vigente y las condiciones específicas de la SEREMITT de tu región.


Fuentes oficiales