

Revisa cuándo los vehículos de carga deben ingresar a los controles del SII, qué documentos mostrar y las multas por pasar de largo o circular sin guía.

Controles carreteros del SII: ¿debes ingresar aunque el camión vaya vacío?
Sí. Desde el 23 de julio de 2026, todo vehículo destinado al transporte de carga debe ingresar a los controles carreteros o móviles habilitados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), lleve o no mercadería.
Si transportas carga, debes exhibir la factura, boleta o guía de despacho que respalda el traslado. Si circulas vacío, igualmente debes entrar, detenerte e informarlo al fiscalizador.
Lo más importante
Esta obligación fue aclarada por la Resolución Exenta SII N.º 91 de 2026, que señala expresamente que deben ingresar los vehículos de transporte de carga “lleven o no mercaderías”.
El control del SII no es una balanza
El SII no controla el peso del camión en estos puntos. Su función es revisar que el traslado de bienes tenga respaldo tributario y que la mercadería coincida con la documentación presentada.
Las plazas de pesaje o “romanas” dependen de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (MOP). Son controles distintos y cumplir con uno no reemplaza al otro.
Cómo funciona el control de Angostura
En el control de Angostura, ubicado en la Ruta 5 Sur en dirección a Santiago, el procedimiento es el siguiente:
En otros controles la distribución de las pistas puede cambiar. Reduce la velocidad, observa las señales y nunca decidas pasar de largo por tu cuenta.
¿Qué documentos debes tener disponibles?
La carga debe circular respaldada por el documento tributario correspondiente, normalmente:
Antes de iniciar el viaje, confirma que el documento esté emitido, que pueda abrirse y que la descripción y cantidad de los productos coincidan con lo cargado.
El documento tributario electrónico puede exhibirse desde un teléfono u otro dispositivo mediante su representación gráfica. Como respaldo práctico, conviene descargarlo antes de salir o llevar una copia impresa para no depender de la señal o la conexión.
Si estás trasladando productos entre bodegas, devolviendo mercadería o transportando bienes propios, también puede ser necesaria una guía de despacho aunque no exista una venta.
¿Qué pasa si no cumples?
Si no ingresas al control
La infracción puede ser sancionada conforme al artículo 109 del Código Tributario, con una multa de entre el 1 % y el 100 % de una unidad tributaria anual. Si la conducta provoca evasión de impuestos, la sanción puede llegar hasta el triple del impuesto eludido.
Si transportas carga sin documentación
El artículo 97 N.º 17 contempla una multa de entre el 10 % y el 200 % de una unidad tributaria anual por trasladar bienes sin la factura o guía de despacho correspondiente.
Además, el vehículo no podrá continuar hacia su destino mientras no se exhiba el documento que respalda la carga, aunque podrá regresar al lugar de origen.
Revisión rápida antes de salir
Preguntas frecuentes
¿Debo entrar si el camión o la rampla van vacíos?
Sí. La obligación se aplica aunque el vehículo no lleve mercadería. Debes ingresar y comunicar que circulas vacío.
¿Una camioneta o un furgón de carga también deben ingresar?
La norma se refiere a vehículos destinados al transporte de carga, no solamente a tractocamiones. Si la señalización incluye tu vehículo o tienes dudas, ingresa y sigue las instrucciones del personal.
¿Puedo mostrar la guía desde el teléfono?
Sí, puedes exhibir la representación gráfica del documento electrónico desde un dispositivo. Asegúrate de que el archivo esté disponible y sea legible durante el control.
Conduce informado y evita problemas
Revisar la documentación antes de salir puede evitar multas, retrasos y que el vehículo quede impedido de continuar. La responsabilidad no recae solo en el conductor: la empresa que entrega la carga y la transportista también deben asegurarse de que el viaje comience con los documentos correctos.
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Fuentes oficiales
Información actualizada al 1 de septiembre de 2026.